«su padre y madre que fueron fechos a vint y siete de·julio anyo de mil quatrozientos setenta y seys testificados por Lujs de Rudiella notario habitant en·la villa de Muniessa. Item es concordado entre las dichas partes que si por caso de ventura el dito censal se luyra e·se quitara en vna luycion o en muchas que la propiedat del dicho censal que assi se luyra e·quitara se haya de esmerçar en otro censal o censales o en»