«por leyes de dar estas penas en·estos casos sy non en·el postrimero quise lo aqui departir por que esta en buena rrazon: e por dar conplimjento a esta obra e segunt la platica que se guarda en·los casos de·los reyes que mente rreglada biuen queda presunçion de antiguedades fuese tomado costunbres: despues queda en su voluntad sy qujere menguar o acreçentar en·las dichas penas segunt los espidientes rrequieren guardando aquella rregla que la pena»