«missa de licencia de su clerigo parrochial o su superior. Sesto los religiosos priuilegiados: assi como los mendicantes o otros. Septimo de·los casos al papa reseruados el mesmo solo papa o su penitençiario. Octauo de·los casos obispales el obispo o su vicario puede absoluer a sus diocesanos. Nono todo clerigo de missa puede absoluer al penitente de todos quales quier casos en·el articulo de·la muerte. Decimo el lego puede absoluer al»