«que no libreys a persona del mundo el castillo de Arguedas que por nos teneys encomendado por fuertes letras ni mandamientos que en scripto vos fagamos excepto si vos enujamos a·llamar y de palabra vos dixiessemos lo que del dicho castillo deuiesseys fazer. Otrosi vos certifficamos que nos vos hauemos tachado podays tener en guarda del dicho castillo seys hombres y que aquellos hayan cada vno quarenta sueldos jaqueses por mes los quales vos hayan de ser pagados ensemble»