«vendedor sobredito o de otro o otros qualesquiere hauientes drecho causa o deppendencia de mi vos seran puestos mouidos o jntemptados siquiere sia fecho el dicho acto tracto o contracto antes de·la vendicion a·mj dicho Johan de Coloma de·los dichos castillo villa e lugares et otros bienes que a vos suso vendo por los dichos nobles don Miguel et don Johan Gilbert fecha siquiere apres. Et encara a·euiccion et legitima deffension de qualquiere pleyto mala voz empacho embargo contrast»