«qualesquiere hauientes drecho causa o deppendencia d·ellos o de qualquiere d·ellos siquiere sia fecho el dicho acto tracto o contracto antes de·la vendicion del dito regno o dipputados de aquel al dicho don Miguel Gilbert fecha de·los dichos castillo villa lugares bienes e cosas que a vos dicho senyor comprador vendo siquiere apres de·la dita vendicion. En los dichos casos et cadauno d·ellos yo dicho Johan de Coloma vendedor sobredicho prometo conuengo et me obligo que a»