«que por mi et en nombre mio por qualquiere via causa e·razon se hayan tomado de·las dichas villas castillos e lugares e otros bienes que sean estados del dicho don Artal padre nuestro et a·el pertenesciessen por qualquiere causa manera o razon o que de aqui adelant se tomasse o tomaran. De·los quales quiero que en ningun judicio me pueda ayudar contra vos dicho señor don Blasco e los vuestros. Con esto empero que si»