«desenbargados: en tal manera que por ninguna mercaduria siquier jnteresses tomar no se puedan. § Fue condicion que deuen hauer los peregrinos el comer dos vezes en cadavn dia segun que personas de honrra mereçen: y si por alguna causa no pudiere qualquier peregrino comer a·la mesa del dicho patron que le sea dado comer a su parte segun es costumbre a tales hombres: y ahun sea mas obligado que de Venecia fasta que llegue a·la»