«ley de·la tierra no permeso. Porque vos dezimos e mandamos que de·continent restituades aquellos en la dicha prison e no les dedes ni liuredes a capleutas antes los tengays presos e bien guardados fasta en tanto que la causa sea finida e hayays de nos otro mandamiento en contrario. Car considerando las susodichas cosas e los crimines de que son accusados assi queremos que por vos sea executado e complido en todo caso. Dada en la»