«estas dichas ocho mil ochocientas quatro libras dos sueldos ocho dineros callareses y los dichos ochocientos sesenta vn ducado y medio de oro en oro o su valor queremos que sean para en satisfaccion de·los dichos danyos e a mayor cauthela e indempnidad vuestra porque no vos pueda ser fecha alguna duda vos fazemos d·ello gracia y merced con las presentes no demandando vos certificacion adueracion ni prueua alguna de·los dichos danyos y perdidas ni de como fueron»