«por donde el campo podiesse escusar se: y que el rey que tal fiziere que incurra en las dichas penas. Item que ninguno de los reyes pueda venir al campo con gente poderosa ni demasiada mas con los solos ciento: y los que a su seruicio fueren cunplideros: de manera que el trançe no reciba empacho ni el campo se escuse: quien la contra fiziere que caya en las mismas penas. Item que puesto que»