«cargo a otro sino a el al qual por las speriencias ne tenemos conocidas e para el regimento que le tenemos encomendado en el qual continuamente s·es hauido muy bien al seruicio nuestro bien y reposo de·la tierra somos ciertos de aquesto e de otras maiores cosas nos daran loable conto. E si de·las cosas de Pallas hauemos dado cargo al egregio conde de Cardona sea cierto no s·es fecho porque no creyessemos bien que enprendiendo»