«la persona del dicho conde en defecto de bienes fasta que haya pagado la dicha quantia o dado·les sufficiente seguridat por ella. E nos oyda la dicha supplicacion queriendo sobr·ello deujdamente proueer con thenor de·las presentes de cierta sciencia y deliberadamente exercitando vuestro officio vos dezimos y mandamos so jncorrimjento de nuestra jra e jndignacion e pena de dos mil florines de oro que luego que por parte de dicho Francisco Giuori mercader florentin o del dicho nuestro»