«tal singular en pena de dozientos sueldos conpartidos como dito es en el present capitol. Enpero que sea a conocimiento del comissario [...] e puedan comer la tal carne que abra traydo de fuera fins a las puertas de la cibdat sinse manifestar ni pagar de aquella ninguna sisa al arrendador. Enpero de menudo ninguno que traera de fuera de cibdat non sea tobido el singular manifestar lo ni pagar de aquel ninguna cosa sinon que lo pueda comer»