«el jnfante oyga a vosotros y a·los dichos ecclesiasticos sobre las dichas cosas en que difereceys. Por·ende vos encargamos y mandamos seays ante·l dicho infante y le digays las razones y fundamjento que por parte d·essa ciudat se pretienden sobr·esto. Ca lo mismo screuimos que fagan los dichos ecclesiasticos por su parte. Porque oydas ambas las partes el dicho jnfante tiene cargo de nos de vos concordar. Y si no vos pudiere»