«repudiada pueda recobrar en si tres vezes. De·las captiuas y sieruas pueden tener los moros quantas quisieren y criar çuffran y las venderan ahun de nueuo si no la houiesse ya empreñada: porque despues de·la ley ellos cobran libertad entera. § Articulo .viij. § Pueden se casar con sus parientas y primas hermanas porque la sangre de su linaje sea mas crecida y se conserue y tenga mas fuerte qualquiera deudo de su parentesco siquier amistad. §»