«o por justo pio o otro qualquiere fauor. Nj de aquellas vsaremos nj nos alegaremos en alguna manera en judicio nj fuera de judicio contra vos dito comprador et o los vuestros en aquesto ssuccessores e contra los ditos judges comjssarios o officiales fazientes las ditas execucion o execuciones nj vos o los vuestros en aquesto ssuccesores nj los sobreditos judges comjssarios o officiales assi ecclesiasticos como seglares o cort alguna siades e sian tenjdos las ditas firmas de dreyto»