«plega atorgar y proueer por su bulla o rescripto apostolico mandando lo so jncorrimiento de grandes censuras que los dichos ecclesiasticos y religiosos por tiempo de dotze anyos y no mas contribuyan en todos los impositos de pan vino carne pescado como los laycos. Y por quitar les toda duda que esto houiesse de ser por mas tiempo podra su santidat proueer con la dicha su bulla en forma deuida y dispensar para en este caso con las dichas inmunidades»