«los carniceros no los puedan tallar si ya non es que se venda publicament dos dineros menos por libra del precio que se a de vender la carne del carnero como dito es. E aquesto jus pena de trezientos sueldos conpartidos la mitad pora el senyor [...] rey e la otra mitad pora la aljama. E non obstant la dita pena sea incurrido en pena de escomunicacion. E los tallantes sean tenidos de jurar serbar el present capitol»