«singular de la aljama que abra encorrido en pena alguna non sea osado de traer rogadores ni amenaçadores a los arrendadores o tenedores del sitio porque non paguen la dita pena en que abra encorrido esto dejus pena de dozientos sueldos conpartidos la mitad pora el senyor rey [...] e la otra mitad pora el arrendador. § Capitol de quien fara [...]. § Item ordena la aljama que qualquiere judio o judia morador fillo de cibdat de los peyteros aqui en»