«los vuestros en·cadaun anyo pagar si en·la solucion de·las cosas susodichas qualesquiere frutos pechas rendas drechos et emolumentes que de aquellos e·aquellas o de·qualquiere d·ellos e d·ellas recebido e·cobrado hauredes fins a·la concorrient suma e·quantia de·lo que vos sera deuido. E por mayor firmeza e seguredat de vos dicho comprador e de·los vuestros en·las cosas sobredichas occorrient el dicho caso nos dichos vendedores en·los nombres qui»