«et cadaunas cosas sobreditas et por cadauna de aquellas al spacio de trenta dias e diez dias dado et atorgado por vender bienes mobles et sedientes et pora quitar penyoras e·al tiempo de quatro messes que es dado a·los condempnados personal accion et al spacio de seys messes et de qualquiere en otro tiempo que sia atorgado a·los vendedores para vender sus heredades et penyoras e en otra manera para fazer sus pagas. Et a dia de»