«por tiempo tendra et possidra las dichas primeras casas no podades aquellas partir nj diuidjr nj cargar o jnposar sobre aquellas lampeda capellania nj otro trehudo o cargo alguno nj transportar las sino en fijos et herederos vuestros et personas de condicion vezinas de·la dicha ciudat en·qui sia et finque saluo et seguro al dicho conuento del dicho monesterjo el dicho trehudo pagadero en cadaun anyo perpetuament en el dicho dia et termjno o hun mes apres con comisso»