«de todas e que como quiera se haya denegado por los dichos pageses no se deue obmeter antes se deue entender en ella con mayor diligencia ahun que de primero vsando de·las praticas que a vos seran vistas necessarias para conduhir el dicho compromis quando procediendo por virtut de·los dichos processos y dando les alguna fatiga e vexacion quando justiciando alguno d·ellos que hauer lo podiades quando mitigando e templando el rigor de·la justicia guiando a·los»