«contricion. Septimo el confessante se a·otro que a·su proprio clerigo parrochial: sin su licencia o del superior. Octauo el excumulgado del canon o del juez por sentencia dada. Nono quando el pecado es reseruado el confessante se deue ymbiar al superior. Decimo los obstinados e endurescidos en algund pecado: assi como rufianes bagassas e mugeres publicas e logreros: empero si afincadamente le requiren pueden ser absueltos e ser les impuesta penitencia:»