«quien jura sobre alguna cosa sin grand necessidad o causa peca. Aquel que jura contra las buenas costumbres o contra la re publica: non es tenido a guardar el juramento: mas peca en jurar grauemente e deue se confessar e fazer penitencia d·ello. § Capitulo .xij. a·quales el confessor deue defender que non resciban el corpus Cristi Cristi. § Ninguno deue rescibir el cuerpo de nuestro Señor: saluo si fuere deuidamente confessado. Alguno non resciba»