«en tales casos por la ciudat con esto que en cada extraccion de sindicos no pueda hauer mas de vn militar segund vereys por el dicho priuilegio. § Parecio nos assimismo bien el capitulo que embiastes ordenado sobre lo de·las confrarias el qual hauemos mandado poner en el dicho priuilegio. § Otrosi nos parecio qu·el tiempo del reconocer de·las otras bolsas exceptada los de·los consellers para poner otras tantas personas en cada vna d·ellas como se»