«o hun mes apres con comisso loysmo et fadiga et las otras cargas et condiciones sobredichas et jnfrascriptas. Item es condicion que si vos dicho micer Gaspar Manent et qujquiere quj por tiempo tendra et possidra las dichas primeras casas suso confrontadas queredes aquellas vender o por algun precio alienar que lo notjfiquedes et siades tenidos notificar lo al dicho señor abbat o al abbat o procurador quj por tiempo sera del dicho conuento del dicho monesterio diez dias antes de·»