«en la operacion de·las cosas se requieran, y de vna contradicion con otra non puede proceyr vn mesmo effecto, y que eleccion haya de ser de dos cosas al juyzio presentadas, todas estas cosas largamente tomadas se consienten, pero es de considerar en ellas como, que, quien, por que e quando e qualquiere de estas e cadauna falladas han fuerça de sacar consequencia los argumentos que en mesmo caso han comjenço, medio»