«dicho nuncio o procurador si sera a pie cinquo sueldos si sera a cauallo diez sueldos por cadahun dia que al dicho nuncio o procurador vuestro e·de·los vuestros fuera de·la dicha ciudat de Çaragoça por·la dicha razon contecera yr venir e vacar. E noresmenos vltra lo sobredicho encorramos en pena de dozientos sueldos jaqueses por cada vna vna vegada que falleceremos paguar vos la pension annua del dicho censal en·el dicho termino e·tantas vegadas»