«priujlegiada que de seguredat de juhizo o non lo dando le deterneys la persona fasta tanto que como dicho es enteramente haya satisfecho e pagado a·los dichos supplicantes o a su procurador todo lo que por la dicha razon vos constara ser les deuido con las costas sobr·ello fechas. E no fagays el contrario por quanto haueys caro nuestro seruicio e la pena suso dicha deseays euitar. Ca nos para todas las susodichas cosas e con las»