«de officiales en el dicho officio. Y veyendo que en el dicho officio de vicecanciller tenemos a micer Alonso de·la Cauallerja cuya sufficiencia dias ha tenemos experimentada y conocida hauemos determinado que el dicho officio quede en el pues veemos que las constituciones de Cathalunya tomadas todas juntamente las viejas y la nueva no le obstan antes bien dan lugar que pueda seyendo de nos proueydo tener y exercir el dicho officio y assi le hauemos d·el proueydo no dudamos reputareys»