«sines retencion obligacion et alienacion otra alguna por prescio es a·saber de mil et dozientos sueldos dineros jaqueses buena moneda corrible en·el regno d·Araguon. Los quales ditos mil et dozientos sueldos de vos atorgamos hauer hauido et contantes en poder nuestro en dineros contantes recebido por·la dita razon. E de aquellos et de la aliara atorguamos seyer bien et entregament contentas paguadas et satisfeytas a·todas nuestras proprias voluntades. Renunciantes a·toda et qualquiere»