«.xxxii. sueldos los quales pronuncio e declaro los ditos Jaco e Juce seyer tenidos restituyr a·la dita companya e en aquesto condampno a·los ditos Jaco e Juce et aquesto jus pena de perjurios. Los quales se hayan de contar en presencia mia e pagar la desmasia de·las cubas que haura vendido cadauno .§ .iij. item atendido que Jaco Maçaz por sus contos muestra hauer gastado en reomplir cubas e vinos perdidos deramados de cubas tretze mietros e ocho»