«ditos cincientos e .xxij. sueldos .viiij. dineros .§ .xxj. item taxo por mis treballos de casquna de·llas partes cada cinco florines d·oro pagaderos dentro gueyto dias que la present sentencia le sera intimada jus las penas en el poder contenidas .§ .xxij. item taxo al notario que a testificado el present poder vyntiun sueldos dineros jaqueses pagaderos por llos sobreditos por iguales partes jus las penas en el present poder contenidas .§ .xxiij. item pronuncio mando e declaro que»