«jnferido mal o danyo alguno assi en bienes como en persona fareys en ello la prouision que por justicia e razon os pareciere deuer se les azer a·ffin que ellos y sus bienes no sean vexados ni molestados jndeuidamente e contra justicia. Hauiendo os acerca las susodichas cosas e cada vna d·ellas como de vos confiamos e la justicia requiere por forma que no les quede justa causa de mas recorrer a nos acerca d·ello. Dada»