«qui aquell preso liuro a·la dicha Magdalena Perez carcelera susodicha. E en esto no pongays dubdo o difficultat alguna antes deys en aquesto aquel buen recaudo que de vos confiamos en otra manera si el contrario fareys hauriamos a proceyr contra vos persona e bienes vuestros segund que por fuero e buena razon trobaremos seyer fazedero e en semblantes cosas es acostumbrado e se deue proceyr. Dada en la ciudat de Çaragoça a diez dias del mes de junyo»