«sera bien visto. Et renunciaron al beneficio de fazer cession de bienes et en·caso de jnopia a·custodia de crehedor. E mas renunciaron a·qualesquiere firmas de drecho jnibiciones e presentaciones de·aquellas fechas e fazederas assi por contrafuero fecho e fazedero como en·qualquiere otra manera et a·qualesquiere otras prouisiones contra lo suso dito obtenidas e obtenedoras. E por mayor firmeza e·seguridat de·todas et cadaunas cosas suso ditas cadauna de·las ditas partes»