«aquessa ciudad es de tanto effecto y monta tanto que con ella la dicha ciudad es remediada que por vosotros no debe ser denegada nj por respecto de·la libertad ecclesiastica nj por las otras razones que por vuestra parte en contrario se fazen. Ca lo que toca a·la dicha libertad para contribuyr sin scrupulo de consciencia y que la contribucion en el esdeuenidor no pare prejudicio ni se pueda mas adelante de·los .xij. años continuar. Antes»