«aquella por virtut de vn priuilegio real que d·ello tienen. Empero por quanto nada d·esto abasta al reparo sobredicho sin que los crehedores censalistas no conpuerten en algo de sus creditos y sin que los ecclesiasticos assi mesmo contribuezcan en las sisas y cargos de·la dicha ciudat como los legos por tanto benefficio lo han fecho otorgado y offrecido visto que dando se esta forma los dichos creedores relaxan parte de sus creditos faziendo la ciudad cierta»