«officiales eclesiasticos o seglares de·qualesquiere ciudat villa o lugar tierra o senyoria sian et de·los lugarestenjentes d·ellos et de qualquiere d·ellos ante el qual o los quales por la dicha razon la vna part a·la otra conuenjr se querran. Et renunciaron encara las dichas partes et cadauna d·ellas ad jnujcem a·dia de acuerdo et diez dias para cartas cerquar et a·todas et cadaunas otras excepciones dilaciones beneficios et defensiones de fuero drecho vso»