«si e quando quiera por part vuestra e de·los vuestros en aquesto successores seran requeridos o sera alguno d·ellos requerido o demandados seran por part vuestra e de·los vuestros fuera de judicio o en judicio confessado o por cosa judgada por apellacion o en otra manera no suspensa et encara juxta el fuero de Aragon por conffession judicial feyta en·la cort del justicia de Aragon et encara a vso e costumbre de cort et de alfarda toda»