«los ditos Pedro et Beatriz al qual los ditos bienes mobles seran dados o lexados en·los quales el·otro a·qui no seran dados o lexados no haya ni pueda hauer otro dreyto sino aquel que segunt fuero vso et costumbre del regno de Aragon hauria et hauer podria si los ditos bienes mobles fuessen sedientes bienes del otro de·los ditos Pedro et Beatriz adquiridos ante del dito matrimonio et que sobre aquellos no pueda el sobreuiuent alcançar dreyto»