«jnhibiciones de aquellas obtenidas et obtenederas por contrafuero o en otra qualquiere manera et al beneficio clamado jure ypothecarum et al beneficio senatus consulti et conditio sine causa et a·todas et cadaunas otras excepciones dilaciones benefficios auxilios et deffensiones de fuero dreyto vso et costumbre del regno de Aragon et de dreyto canonico o ciuil et de qualquiere otra tierra et senyoria a·las sobredichas cosas o alguna d·ellas repugnantes. Et renuncio en·lo sobredito yo dicho Johan de Coloma vendedor sobredicho a·mj»