«electos vno por el aliama otro por el gabellador de manera que qualquiere cosa que por aquellos dos sera conoscido pronunciado e declarado que deue demjnuir el precio de·la dita renda que la aliama sea tenida fazer lo tomar en conto al gabellador e los adelantados de·la dita aliama sean tenidos triar al hun singular por ellos dentro ocho dias apres que seran requeridos por el gabellador o por el procurador por el dius pena de cincientos sueldos partidos»