«que por remission o descuydo el negocio no recibiesse menoscabo o alteracion alguna. Ca mucho nos parece cosa viciosa y ahun pecante en malicia la dicha dilegacion que los dichos ecclesiasticos fazen seyendo como dicho es a ellos no menos cumplidera que a·los otros de·la dicha ciudat y pues se faga de su voluntat no lo pueden imputar a deslibertat de su jnmunjdat ahunque por ventura de drecho tenidos no fuessen a·la dicha contribucion. Y pues»