«con·su propiedat que son diez mil sueldos pueda el dicho don Pedro ordenar por su anima o en·quien querra. Los quales dichos tres mil sueldos de renda el dicho don Pedro trahe y el dicho su padre le da por bienes sedientes y en lugar de bienes sedientes a propia herencia suya e de·los suyos. E a·la solucion e paga de·los dichos tres mil sueldos de renda y xixanta mil sueldos de propiedat sean»