«bienes desembargados mobles et aquellos no dan et qui vende bienes allienos por suyos propios et no lo son. Et renunciamos por todas et cadaunas cosas sobreditas et por cadauna de aquellas al spacio de trenta dias e diez dias dado et atorgado por vender bienes mobles et sedientes et pora quitar penyoras e·al tiempo de quatro messes que es dado a·los condempnados personal accion et al spacio de seys messes et de qualquiere en otro tiempo que»