«proprja auctoridad sines licencia e mandamjento de algun judge pena e calonja alguna de fuero e de dreyto nos podamos entrar en posession de·las ditas casas con todos los mjlloramjentos que en aquellas feyto e trobados hi seran. E de alli·adelant podamos fazer de aquellas a·todas nuestras proprjas voluntades como de cosa proprja de·las ditas almosnas e vosotros e los vuestros hayades perdido todo e qualqujere dreyto que en aquellas houjessedes por vigor del el present»