«la dita razon fazedera hauer dar et asignar bienes nuestros mobles propios quitos e desenbargados e·de cadauno de nos a complimjento de todas et cadaunas cosas sobreditas los quales queremos por la dita razon que puedan seyer sacados e exsecutados de dentro de nuestras casas et en·doquiere que nos seremos o habitaremos et los ditos bienes trobados seran et aquellos sian vendidos sumariament sines solempnidat alguna de fuero et de dereyto e del precio de aquellos vos entreguedes de»